Prescripción errática y daños emergentes
por Jaime Rodrigo Machicao
Las modificaciones irreflexivas del instituto de la Prescripción Tributaria que se dieron a partir del año 2012 multiplicando los plazos en dos o mas veces, unidas a una linea de interpretación arbitraria que se impuso desde las esferas gubernamentales instruyendo su aplicación retroactiva
agravando sus efectos, revistiendo además a las deudas ejecutoriadas, la
condición de imprescriptibles, son el antecedente que ha conducido a un estado de anarquía e inseguridad
jurídica respecto a los periodos sujetos a fiscalización y la pretensión del fisco de ejecutar deudas pretéritas.
El resultado de tal inestabilidad normativa es caótico, porque la modificación que había sido concebida inicialmente para su aplicación en forma progresiva y escalonada desde cinco hasta llegar a diez años, fue deformada con su cómputo retroactivo, luego de percatarse que el propósito de ampliar los alcances de la fiscalización no se podía alcanzar de inmediato.
El objetivo de detener el
ritmo del tiempo a partir del año 2008 para que los hechos imponibles sucedidos
en adelante puedan ser fiscalizados por plazos de prescripción más extendidos, que
no estaban vigentes cuando ocurrieron dichos hechos, dio lugar a innumerables
impugnaciones activadas por los contribuyentes afectados, quienes reclamaban la
ilegalidad de dichas actuaciones y demandaban la tutela de sus derechos. Ello
no se resolvió ni cuando optaron por el plazo único de ocho años porque se
insistió en su aplicación retroactiva.
Al vulnerarse los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica, la presunción de legalidad que reviste los actos de las administraciones tributarias, dado que su causa y fundamento, son opuestos a la propia CPE, quedo bajo sospecha generando perjuicios diversos sobre los contribuyentes que se despliegan a lo largo del proceso determinativo y de ejecución. En efecto, al contemplar periodos de tiempo muy antiguos, las liquidaciones están magnificadas con tendencia de seguir incrementándose en el tiempo, pero además al contemplar periodos prescritos respecto de los cuales la norma dispensa a los contribuyentes de conservar documentos de respaldo, es lógico pensar que la defensa de inicio se veía complicada, lo cual se agravaba en las instancias de impugnación administrativa donde en la mayor parte de los casos los resultados habrían de ser insatisfactorios, porque las autoridades competentes cumplían con la línea oficial.
Solo los casos de impugnación cuyos fundamentos de defensa además de invocar la prescripción denunciaban vicios de orden formal o procedimental, tenían la oportunidad de buenos resultados. Sin embargo, ir por ese camino implicaba subordinar la cuestión principal a los vicios procesales y al ser constatados, si bien se lograba la anulación del proceso, el pronunciamiento sobre la prescripción, quedaba diferido para cuando se restaure el proceso determinativo, prolongándose la incertidumbre mientras que la deuda continuaba su crecimiento.
Con relación a la imprescriptibilidad de las deudas
que causaron estado o ejecutoria a partir del 2012 independientemente de que
los hechos imponibles fueren anteriores, la defensa también quedaba obstruida
al punto que existen casos en los que se rechazaron demandas en vía
judicial aduciéndose que por tratarse de deudas ejecutoriadas, eran incompetentes, dejando en absoluta indefensión a los contribuyentes, contemplándose dentro de estos casos la
figura de las autodeclaraciones con pago en defecto, mismas que de declaraciones de
buena fe se convirtieron en confesiones imprescriptibles de deuda.
Cuando se agotaron todos los medios de defensa y se
llegaba a la ejecución, al contribuyente solo le quedaba allanarse al pago de obligaciones
prescritas a fuerza de la presión que representaban las medidas coactivas
dispuestas sobre su patrimonio, o alternativamente pactar planes de pago. Pero
también están los casos en que la deuda tributaria había cobrado tal magnitud que
superaba por mucho la capacidad económica de los contribuyentes y por lo tanto
el crédito fiscal por más ejecutoriado que fuere, se convirtió en incobrable, no
es casual por ello que en el año 2013 la administración tributaria hubiere reglamentado
la acción de derivación de la cobranza coactiva sobre los responsables subsidiarios.
Los casos descritos son solo una parte
de muchas más situaciones que los contribuyentes cada cual con sus propias
debilidades o fortalezas administrativas y financieras han tenido que enfrentar
desde que la política tributaria de la anterior administración de gobierno resolvió
instrumentar la figura de la Prescripción para perseguir el pago de obligaciones
tributarias en sentido inverso al de su verdadera naturaleza, lo cual es hasta
paradójico.
Pero el perjuicio alcanzo también a los
intereses fiscales en la medida que las fiscalizaciones de la naturaleza
descrita eran conducidas a impugnación, lo cual difería la recuperación de la
deuda, máxime cuando las autoridades competentes resolvían por la anulabilidad
de los procesos con grave compromiso para la efectividad futura de los
procesos, porque hasta que su reinstalación y saneamiento insumía nuevos
periodos de tiempo que sumaban para la
prescripción, ya que el efecto suspensivo de la anulación por vicios imputables
al sujeto activo es controvertible. Otro daño a nivel administrativo se tradujo
en el desempeño de los funcionarios de la Administración que debía sostener de
cualquier forma los reparos y deudas determinadas a pesar de que se encuentren
prescritas, lo cual insumía costos operativos muy importantes, en un clima de
apremio laboral.
Al restarse certeza y certidumbre a los actos
administrativos, al restarle credibilidad a los órganos encargados de tutelar los
intereses de los contribuyentes, al instrumentarse de forma recurrente y con
escaso éxito procesos de regularización de deuda que desalientan el
cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, al generar
una cartera de deuda tributaria irrealizable y al haberse proliferado con ello las causas de impugnación, entre otros males, se ha provocado un daño de
enorme magnitud al sistema tributario boliviano, que requiere en forma urgente
y oportuna una intervención y cual se tratara de una cirugía de alta precisión
reestablezca la utilidad y funcionalidad del instituto de la Prescripción. Ese es
el reto que tiene la denominada ley de alivio tributario.
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