Prescripción errática y daños emergentes

Panorama y Problemática Judicial del Daño Cerebral Adquirido


por Jaime Rodrigo  Machicao                                              

Las modificaciones irreflexivas del instituto de la Prescripción Tributaria que se dieron a partir del año 2012  multiplicando los plazos en dos o mas veces, unidas a una linea de interpretación arbitraria que se impuso desde las esferas gubernamentales instruyendo su aplicación retroactiva agravando sus efectos, revistiendo además a las deudas ejecutoriadas, la condición de imprescriptibles, son el antecedente que ha conducido a un estado de anarquía e inseguridad jurídica respecto a los periodos sujetos a fiscalización y  la pretensión del fisco de ejecutar deudas pretéritas.

El resultado de tal inestabilidad normativa es caótico, porque la modificación que había sido concebida inicialmente para su aplicación en forma progresiva y escalonada desde cinco hasta llegar a diez años, fue deformada con su cómputo retroactivo, luego de percatarse que el propósito de ampliar los alcances de la fiscalización no se podía alcanzar de inmediato. 

El objetivo de detener el ritmo del tiempo a partir del año 2008 para que los hechos imponibles sucedidos en adelante puedan ser fiscalizados por plazos de prescripción más extendidos, que no estaban vigentes cuando ocurrieron dichos hechos, dio lugar a innumerables impugnaciones activadas por los contribuyentes afectados, quienes reclamaban la ilegalidad de dichas actuaciones y demandaban la tutela de sus derechos. Ello no se resolvió ni cuando optaron por el plazo único de ocho años porque se insistió en su aplicación retroactiva.

Al vulnerarse los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica, la presunción de legalidad que reviste los actos de las administraciones tributarias, dado que su causa y fundamento, son opuestos a la propia CPE, quedo bajo sospecha generando perjuicios diversos  sobre los contribuyentes  que se despliegan a lo largo del proceso determinativo y de ejecución. En efecto, al contemplar periodos de tiempo muy antiguos, las liquidaciones están magnificadas con tendencia de seguir incrementándose en el tiempo, pero además al contemplar periodos prescritos respecto de los cuales la norma dispensa a los contribuyentes de conservar documentos de respaldo, es lógico pensar  que la  defensa de inicio se veía complicada, lo cual se agravaba en  las instancias de impugnación administrativa donde en la mayor parte de los casos los resultados habrían de ser insatisfactorios, porque las autoridades competentes cumplían con la línea oficial.

Solo los casos de impugnación cuyos fundamentos de defensa además de invocar la prescripción denunciaban vicios de orden formal o procedimental, tenían la oportunidad de buenos resultados. Sin embargo, ir por ese camino implicaba subordinar la cuestión principal a los vicios procesales y al ser constatados, si bien se lograba la anulación del proceso, el pronunciamiento sobre la prescripción, quedaba diferido para cuando se restaure el proceso determinativo, prolongándose la incertidumbre mientras que la deuda continuaba su crecimiento.

Con relación a la imprescriptibilidad de las deudas que causaron estado o ejecutoria a partir del 2012 independientemente de que los hechos imponibles fueren anteriores, la defensa también quedaba obstruida al punto que existen casos en los que se rechazaron demandas en vía judicial aduciéndose que por tratarse de deudas ejecutoriadas, eran incompetentes, dejando en absoluta indefensión a los contribuyentes, contemplándose dentro de estos casos la figura de las autodeclaraciones con pago en defecto, mismas  que de declaraciones de buena fe se convirtieron en confesiones imprescriptibles  de deuda.

Cuando se agotaron todos los medios de defensa y se llegaba a la ejecución, al contribuyente solo le quedaba allanarse al pago de obligaciones prescritas a fuerza de la presión que representaban las medidas coactivas dispuestas sobre su patrimonio, o alternativamente pactar planes de pago. Pero también están los casos en que la deuda tributaria había cobrado tal magnitud que superaba por mucho la capacidad económica de los contribuyentes y por lo tanto el crédito fiscal por más ejecutoriado que fuere, se convirtió en incobrable, no es casual por ello que en el año 2013 la administración tributaria hubiere reglamentado la acción de derivación de la cobranza coactiva sobre los responsables subsidiarios.

Los casos descritos son solo una parte de muchas más situaciones que los contribuyentes cada cual con sus propias debilidades o fortalezas administrativas y financieras han tenido que enfrentar desde que la política tributaria de la anterior administración de gobierno resolvió instrumentar la figura de la Prescripción para perseguir el pago de obligaciones tributarias en sentido inverso al de su verdadera naturaleza, lo cual es hasta paradójico.

 

Pero el perjuicio alcanzo también a los intereses fiscales en la medida que las fiscalizaciones de la naturaleza descrita eran conducidas a impugnación, lo cual difería la recuperación de la deuda, máxime cuando las autoridades competentes resolvían por la anulabilidad de los procesos con grave compromiso para la efectividad futura de los procesos, porque hasta que su reinstalación y saneamiento insumía nuevos periodos de tiempo que  sumaban para la prescripción, ya que el efecto suspensivo de la anulación por vicios imputables al sujeto activo es controvertible. Otro daño a nivel administrativo se tradujo en el desempeño de los funcionarios de la Administración que debía sostener de cualquier forma los reparos y deudas determinadas a pesar de que se encuentren prescritas, lo cual insumía costos operativos muy importantes, en un clima de apremio laboral.

Al restarse certeza y certidumbre a los actos administrativos, al restarle credibilidad a los órganos encargados de tutelar los intereses de los contribuyentes, al instrumentarse de forma recurrente y con escaso éxito procesos de regularización de deuda que desalientan el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, al generar una cartera de deuda tributaria irrealizable y al haberse proliferado con ello  las causas de impugnación,  entre otros males, se ha provocado un daño de enorme magnitud al sistema tributario boliviano, que requiere en forma urgente y oportuna una intervención y cual se tratara de una cirugía de alta precisión reestablezca la utilidad y funcionalidad del instituto de la Prescripción. Ese es el reto que tiene la denominada ley de alivio tributario.


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