La restauracion del debido proceso en la clausura tributaria
La disposición quinta de
la Ley 317 de diciembre del año 2012 ha sido declarada inconstitucional
recientemente, la disposición se refiere a la clausura por no emisión de
factura en el procedimiento de control tributario. Se debe tener en cuenta que el tema en debate no es la clausura como tal, sino la falta de procedimiento para el caso de
los denominados operativos de control tributario.
La clausura
en el Código Tributario es una contravención tributaria, que equivale a una figura
ilícita de carácter formal; la emisión de factura no constituye el hecho
imponible que está dado por la venta del bien o servicio; la factura por lo
tanto refleja el hecho imponible y facilita el control de la administración
tributaria. Tratándose de una obligación, el agente que incurre en el hecho
imponible debe facturar ineludiblemente inclusive si es que el comprador no
tiene registro tributario y no exige la factura.
En la Ley
2492 instituida el año 2003, esta figura admite dos procedimientos[1], el
que resulta de una denuncia de particulares y el que corresponde a un operativo
de control a cargo de funcionarios de la Administración, caso en el cual la clausura duraba tres dias. Este último tenía dos
males: por un lado el procedimiento en su aplicación era tan expedito que no
daba lugar a la defensa y por otro, su afán recaudatorio llegaba al grado de confiscatoriedad, ya que la clausura podía ser
evitada si se pagaba multa de diez veces el importe de la venta, ni siquiera
del impuesto que ya hubiese sido demasiado.
La Ley 317 no elimino la convertibilidad de la clausura, sin embargo la multa perdió prácticamente vigencia, porque la sujeto a una sanción progresiva por reincidencia negando el derecho a la defensa, lo cual daba lugar a la
clausura inmediata, sin lugar a discusión. Lo peor de todo es que la Administración,
inclusive los casos de denuncia los recondujo por este camino y no los sujeto
al procedimiento contravencional que si da lugar al derecho a la defensa.
En esa linea el Tribunal Constitucional a través de la SCP 0100/2014 de 10 de enero de 2014, observa la falta de procedimiento en
el caso del control tributario y niega la posibilidad de aplicar la sanción
inmediata, exhorta además a adoptar un procedimiento para dicho propósito que
respete las garantías constitucionales. Esto no es igual a que el Tribunal haya
auspiciado un escenario en el que los comerciantes inescrupulosos puedan omitir
facturar sin lugar a sanciones.
El fallo del
Tribunal Constitucional restaura un derecho de los contribuyentes que durante más
de diez años había sido desconocido: el debido proceso; que es uno de los puntales de las sociedades
democráticas. Punto alto.
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