La restauracion del debido proceso en la clausura tributaria



La disposición quinta de la Ley 317 de diciembre del año 2012 ha sido declarada inconstitucional recientemente, la disposición se refiere a la clausura por no emisión de factura en el procedimiento de control tributario.  Se debe tener en cuenta que el tema en debate  no es la clausura como tal,  sino la falta de procedimiento para el caso de los denominados operativos de control tributario.
La clausura en el Código Tributario es una contravención tributaria, que equivale a una figura ilícita de carácter formal; la emisión de factura no constituye el hecho imponible que está dado por la venta del bien o servicio; la factura por lo tanto refleja el hecho imponible y facilita el control de la administración tributaria. Tratándose de una obligación, el agente que incurre en el hecho imponible debe facturar ineludiblemente inclusive si es que el comprador no tiene registro tributario y no exige la factura.
En la Ley 2492 instituida el año 2003, esta figura admite dos procedimientos[1], el que resulta de una denuncia de particulares y el que corresponde a un operativo de control a cargo de funcionarios de la Administración, caso en el cual la clausura duraba tres dias. Este último tenía dos males: por un lado el procedimiento en su aplicación era tan expedito que no daba lugar a  la defensa y por otro,  su afán recaudatorio llegaba al grado de confiscatoriedad, ya que la clausura podía ser evitada si se pagaba multa de diez veces el importe de la venta, ni siquiera del impuesto que ya hubiese sido demasiado.
La Ley 317 no elimino la convertibilidad de la clausura, sin embargo  la  multa perdió prácticamente vigencia, porque la sujeto a una sanción progresiva por reincidencia negando el derecho a la defensa, lo cual daba lugar a la clausura inmediata, sin lugar a discusión.  Lo peor de todo es que la Administración, inclusive los casos de denuncia los recondujo por este camino y no los sujeto al procedimiento contravencional que si da lugar al derecho a la defensa.
En esa linea el Tribunal Constitucional a través de la SCP 0100/2014 de  10 de enero de 2014,  observa la falta de procedimiento en el caso del control tributario y niega la posibilidad de aplicar la sanción inmediata, exhorta  además a adoptar un procedimiento para dicho propósito que respete las garantías constitucionales. Esto no es igual a que el Tribunal haya auspiciado un escenario en el que los comerciantes inescrupulosos puedan omitir facturar sin lugar a sanciones.
El fallo del  Tribunal Constitucional  restaura un  derecho de los contribuyentes que durante más de diez años había sido desconocido: el debido proceso; que es  uno de los puntales de las sociedades democráticas. Punto alto.  


[1] Arts. 164, l67  y 170

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