Cómputo Incremental de la Prescripción



En el año que ha concluido han entrado en vigencia los nuevos plazos [1], para el ejercicio de la facultad de fiscalización y control de la administración tributaria[2], sobre los actos de los contribuyentes. En efecto,  a partir del año pasado se han extendido de 4 a cinco años, este 2014 se amplía un año más, o sea que ahora son seis, el próximo serán siete,  es decir con una progresión de un año por gestión hasta llegar a diez el 2018.

Pero sucede que en el mismo año 2012,  del cual data dicha modificación, se produjo una segunda[3] que elimino el párrafo que señalaba expresamente que dicha ampliación se refería a obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en el año de la ampliación.

Ahora bien, independientemente de los efectos negativos que acarreara esta ampliación de plazos en el mediano plazo porque las facultades de la administración se ejercerán de manera más laxa, con graves consecuencias respecto de la probabilidad de cobranza real y efectiva sobre los siempre volátiles patrimonios de los deudores; está el tema  sobre la forma de cómputo de estos nuevos plazos. Es decir se computan hacia atrás o más bien hacia adelante?  Pues la segunda modificación ha generado cierta confusión y ha determinado a través de un fallo de la AIT[4] que el plazo se compute hacia atrás de donde resulta que el año 2008 se congele, puesto que bajo esta interpretación podrá ser fiscalizado hasta el año 2018.

Lo cual es absolutamente distinto y contrario a que  el año 2008 siga  siendo gobernado por el plazo de prescripción vigente en dicho año o sea cuatro, con lo cual los tributos vencidos en dicho año habrían prescrito el año 2012, los del 2009 prescribieron  el 31 de diciembre del  2013 y los del año  2010 prescribirán este fin de  año 2014,en cuanto a los que se vencieron el año  2011,  prescribirán el 2015; los que vencían el  año 2013, que es el año a partir del cual  se amplía la prescripción,  podrán ser fiscalizados los próximos cinco años, o sea hasta el 2018. Los seis años que entran en vigencia este 2014, permitirán a la Administración a fiscalizar hechos imponibles que se vencen este año durante los siguientes seis hasta el 2020. 

La AIT entiende que  la derogatoria dispuesta por la ley 317, expresa la intención del legislador de ampliar los plazos de la administración en forma retroactiva.

Si bien la administración de justicia consiste en interpretar normas y aplicarlas,  la tarea no es tan simple como remitirse a su literalidad ni siquiera solamente a desentrañar la voluntad del legislador, sino  que la hermenéutica[5] va más allí, porque como  método, técnica o ciencia debe interpretar el  texto jurídico dotándole de raconalidad a la decisión jurídica, es por ello que se han desarrollado diversos tipos de interpretación jurídica.

El sistema legal está constituido por una multitud de normas, que con frecuencia pueden entrar en colisión, de ahí que la tarea de aplicar el derecho, no puede ser mecánica  sino más bien un acto racional en el que deben estar presentes valores y principios que están indisolublemente ligados al ideal de justicia. En este contexto debe prevalecer el principio de irretroactividad que tiene en nuestro medio rango constitucional[6].

Pero además ahí está  la naturaleza jurídica de la determinación tributaria que es declarativa y no constitutiva[7], lo cual significa  necesariamente que la determinación se debe practicar conforme la normativa vigente el periodo en el cual hubiese sucedido el hecho imponible.

Desentrañar la idea del legislador, no puede hacerse desconociendo la racionalidad del sistema normativo porque entra en compromiso además el ideal de seguridad jurídica, lo único que va provocar esta posición, si se mantiene, va ser ampliar la litigiosidad.  


[1] La Ley No. 291 de 22 de septiembre de 2012
[2] A diferencia de la facultad de cobro coactivo de deudas ejecutoriadas que son imprescriptibles.
[3] Mediante  la Ley No. 317, se modifica por segunda vez el Art. 60 del CTB
[4] AGIT – RJ 1444/2013, de fecha 13 de agosto de 2013.
[5] Del griego “hermeneuien”  que quiere decir interpretar.
[6] Arts. 123 de la CPE y 150 de la Ley 2492
[7] Arts. 92 y 99 de la ley 2492



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