Cómputo Incremental de la Prescripción
En
el año que ha concluido han entrado en vigencia los nuevos plazos [1],
para el ejercicio de la facultad de fiscalización y control de la
administración tributaria[2], sobre
los actos de los contribuyentes. En efecto, a partir del año pasado
se han extendido de 4 a cinco años, este 2014 se amplía un año más, o sea que
ahora son seis, el próximo serán siete, es
decir con una progresión de un año por gestión hasta llegar a diez el 2018.
Pero
sucede que en el mismo año 2012, del cual data dicha modificación,
se produjo una segunda[3] que
elimino el párrafo que señalaba expresamente que dicha ampliación se refería a obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento
y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en el año de la ampliación.
Ahora
bien, independientemente de los efectos negativos que acarreara esta
ampliación de plazos en el mediano plazo porque las facultades de la
administración se ejercerán de manera más laxa, con graves consecuencias
respecto de la probabilidad de cobranza real y efectiva sobre los siempre
volátiles patrimonios de los deudores; está el tema sobre la forma de
cómputo de estos nuevos plazos. Es decir se computan hacia atrás o más bien
hacia adelante? Pues la segunda modificación ha generado cierta
confusión y ha determinado a través de un fallo de la AIT[4] que
el plazo se compute hacia atrás de donde resulta que el año 2008 se congele,
puesto que bajo esta interpretación podrá ser fiscalizado hasta el año 2018.
Lo
cual es absolutamente distinto y contrario a que el año 2008
siga siendo gobernado por el plazo de prescripción vigente en dicho
año o sea cuatro, con lo cual los tributos vencidos en dicho año habrían
prescrito el año 2012, los del 2009 prescribieron el 31 de diciembre
del 2013 y los del año 2010 prescribirán este fin
de año 2014,en cuanto a los que se vencieron el
año 2011, prescribirán el 2015; los que vencían
el año 2013, que es el año a partir del cual se amplía la
prescripción, podrán ser fiscalizados los próximos cinco años, o sea
hasta el 2018. Los seis años que entran en vigencia este 2014, permitirán
a la Administración a fiscalizar hechos imponibles que se vencen este año
durante los siguientes seis hasta el 2020.
La
AIT entiende que la derogatoria dispuesta por la ley 317, expresa la
intención del legislador de ampliar los plazos de la administración en
forma retroactiva.
Si
bien la administración de justicia consiste en interpretar normas y
aplicarlas, la tarea no es tan simple como remitirse a su
literalidad ni siquiera solamente a desentrañar la voluntad del legislador,
sino que la hermenéutica[5] va
más allí, porque como método, técnica o ciencia debe interpretar el
texto jurídico dotándole de raconalidad a la decisión jurídica, es por ello que
se han desarrollado diversos tipos de interpretación jurídica.
El
sistema legal está constituido por una multitud de normas, que con frecuencia
pueden entrar en colisión, de ahí que la tarea de aplicar el derecho, no puede
ser mecánica sino más bien un acto racional en el que deben estar
presentes valores y principios que están indisolublemente ligados al ideal de
justicia. En este contexto debe prevalecer el principio de irretroactividad que
tiene en nuestro medio rango constitucional[6].
Pero
además ahí está la naturaleza jurídica de la determinación
tributaria que es declarativa y no constitutiva[7],
lo cual significa necesariamente que la determinación se debe
practicar conforme la normativa vigente el periodo en el cual hubiese sucedido
el hecho imponible.
Desentrañar
la idea del legislador, no puede hacerse desconociendo la racionalidad del sistema
normativo porque entra en compromiso además el ideal de seguridad jurídica, lo
único que va provocar esta posición, si se mantiene, va ser ampliar la
litigiosidad.
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