Construcciones horizontales y tributación
La materia tributaria ocupa un
lugar prioritario en la agenda de gobierno, tanto así que hay una masiva producción
de normas tributarias que van desde la creación de tributos, las modificaciones del Código Tributario hasta la
recientemente reglamentación de la base presunta y la derivacion del cobro a terceros.
En este contexto, no debe
sorprender que el SIN se haya dado a la tarea de fiscalizar la construcción de
edificios en propiedad horizontal y condominios en las ciudades capital del
país, porque se trata de una actividad económica que como cualquier otra puede
generar ganancias y además por el volumen de actividad y porque el número de
personas o empresas es sorprendente.
Siendo un principio fundamental
el de la universalidad, el control y fiscalización de los distintos sectores de
actividad económica es algo normal y lógico; sin embargo, para que el
cumplimiento de las normas tributarias sea la regla, es un factor clave que las
mismas sean claras y precisas.
En el sector constructivo, existen
lagunas y confusiones: la no sujeción al
IVA de la primera venta de departamentos
o viviendas nuevas, ni la venta de la fracción ideal del terreno o del terreno
propiamente dicho; da lugar al quiebre de la cadena del IVA, con ello el incentivo natural de comprar con factura
desaparece, porque el CF del las compras no va ser recuperado por el
constructor al no facturarse la venta final. Si bien los servicios de diseño y
construcción si están gravados con IVA, al
no existir regulaciones sobre obras por
cuenta propia o ajena, dichos servicios se subsumen en la venta de la obra
terminada.
Varios insumos, como es el caso de agregados, correspondan a proveedores del sector informal que no emiten factura, lo
cual afecta la deducibilidad del gasto. Tampoco existe una normativa que
establezca límites a lo que se debe entender por construcciones domesticas o
que no tengan un horizonte comercial o empresarial.
En un escenario como el descrito,
es previsible que una buena parte de quienes se han dedicado a esta actividad,
particular o empresarialmente, no tengan registrada la totalidad de las
operaciones gravadas. Consiguientemente,
los operativos de control e investigación que actualmente despliega el SIN en
base a la información capturada por inteligencia fiscal, de fuentes como
entidades bancarias, derechos reales y de las DDJJ del Impuesto a las
Transacciones que grava la primera venta
del bien inmueble, tropezaran entonces con que gran parte de los fiscalizados no
cuentan con documentación contable.
Asumiendo que el propósito de las fiscalizaciones, es el IUE con exclusión de otros
impuestos va tener que acudirse a la base presunta, para establecer las ganancias obtenidas, derivadas de la diferencia de los costos
constructivos versus los precios de venta de los inmuebles; lo cual no es sencillo de definir, dada la enorme variabilidad de los precios
históricos de los insumos en el
mercado, de la calidad de obra, de los
costos del terreno, los gastos extra
constructivos propios de cada emprendimiento, porque no siempre están presentes, o estándolo
tampoco van a ser uniformes, como se da con respecto de costos financieros, de publicidad y administrativos
en general. Lo anterior significa que no hay una sola vara para medir todos los
casos.
La tarea del SIN no es sencilla, porque si bien debe velar porque las fiscalizaciones sean efectivas, generando
eficientes niveles de recaudación, también debe evitar daños patrimoniales para
los contribuyentes que serían de imprevisibles consecuencias por el
efecto multiplicador que tiene dentro de la economía del país, en ese contexto,
lo más sensato parece ser la adopción de
parámetros convencionales de cálculo sobre los precios constructivos con bandas
de flexibilidad que permita adaptarlos a los casos particulares. Además así se evitara que se
genere un clima de litigiosidad que no beneficiaria a nadie.
Lo mejor de todo es que con la experiencia ganada, hacia adelante se podrá suplir en forma
adecuada la ausencia de normativa, entonces podremos comprobar que a mayor claridad de reglas mejor respuesta de los contribuyentes.
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