Cambios en el Código Tributario

La Ley Financial  promulgada el 12 de diciembre de 2012 para la presente gestión, con miras a combatir la evasión y defraudación fiscales, introduce importantes  modificaciones al Código Tributario en materia de ilícitos tributarios. Primera:  Se elimina la multa de 2.500 UFV´s en el caso de la falta de registro o que el contribuyente se hubiera inscrito en un registro diverso al que le corresponde, manteniendo solamente la clausura.
Segunda: Para el caso de no facturación detectada en  operativos de control por parte de la AT se elimina la posibilidad de convertibilidad de la clausura en  multa, que hasta ahora llegaba a 10 veces el valor de la venta, esto quiere decir que de aca en adelante  la clausura es inexorable.
Tercera:  Se establecen penas privativas de libertad para toda persona que directa o indirectamente, comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, asimismo quien insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, causa de la operación gravada, nombre del comprador, naturaleza del producto o falsee la misma.

Cuarta: Se modifica  la ley 291 sobre prescripción, señalándose que el cómputo de la prescripción en  materia de la gestión tributaria y la determinación de la deuda, corre a partir del primer día del año siguiente, -no del mes siguiente- a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo, al igual que en materia de contravenciones, que se iniciara desde el primer día del año siguiente, -no del mes siguiente-  a aquel en que se cometió la contravención tributaria.
Quinta: La norma ademas introduce modificaciones en la materia aduanera, principalmente  elevando los montos del delito de contrabando, el tratamiento de las mercancias declaradas en  abandono y el destino del producto de los remates.  
A manera de comentarios sobre los cambios descritos, digamos, sobre la modificación uno, relativa a la eliminación de la multa por falta de registro tributario que acompañaba a la clausura del negocio, pareciera que el justificativo ha sido eliminar la doble sanción a la que aparentemente estaba sujeta esta  figura, lo cual no es real, dado que la clausura se propone evitar la continuidad de la infracción o sea que es preventiva  y no típicamente sancionatoria;  en cambio la multa procura castigar la actividad anterior a la clausura  o sea es verdaderamente sancionatoria. No se justifica observar mayor benignidad con esta figura que es muy recurrente en el país y se constituye en la parte emblemática de la informalidad.
Sobre la modificación dos referida a  la eliminación de la multa de diez veces el importe de la venta para acceder a la convertibilidad de clausura, hay que decir que era confiscatoria, en efecto,  llama la atención que en casi 10 años de su vigencia nadie la hubiera impugnado ante el tribunal constitucional, una multa de diez veces el tributo ya es  demasiado,  tanto más entonces 10 veces el importe de la venta, lo que en los hechos representaba una sanción de casi  1.000 veces el tributo omitido. Pero además hay que comentar que la aplicación de la clausura en forma directa que se mantiene, es atentatoria al principio del debido proceso. Lo ideal hubiese sido mantener la convertibilidad pero reduciendo la multa para evitar la confiscatoriedad e introducir un procedimiento sumario que permita el derecho a la defensa por parte del supuesto infractor.
Sobre la tercera modificación, es indudable que el CF IVA debe ser utilizado únicamente por el contribuyente que ha pagado el impuesto  en  la respectiva compra y que es una tarea del gobierno combatir todo tipo de evasión tributaria que se produce cuando son terceros los que se benefician con dicho CF de forma ilegítima; sin embargo normas de tal drasticidad cuando sabemos que el país existe un altísimo grado de informalidad en la economía, pueden tener un efecto inverso puesto que estas medidas afectan a quienes piden facturas y tratan de formalizar de alguna manera sus compras. En cambio no se toman acciones frente a los que permanecen en el anonimato tributario. Pero además se están creando nuevos tipos penales que no guardan uniformidad con el concepto de defraudación fiscal tasada vigente en el país, que reserva la pena privativa de libertad solo en caso de extralimitarse determinados montos en la figura del tributo omitido, a diferencia de la nueva normativa que se aplicara independientemente de  los importes que estén involucrados. 
Sobre la cuarta modificación relativa al cómputo de los plazos de prescripción, se trata de extender un periodo adicional para el cómputo de la prescripción, lo cual  se justificaría si los plazos fuesen reducidos, sin embargo recordemos que la Ley 291 los ha ampliado de 4 años hasta  10; entonces esta modificación no encuentra mayor justificativo que no sea el de llevar las cosas a extremos favoreciendo al fisco pero ademas a la mora administrativa.


Ejercicios legislativos como el comentado ponen en evidencia que la mejor forma de legislar es de manera integral, pues los  "parches" en la mayor parte de los casos representan distorsiones en los instrumentos modificados. 

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