Círculos Viciosos Tributarios
Se llaman círculos viciosos a las
crisis que no logran resolverse; así se puede calificar a los famosos
perdonazos tributarios que se instrumentaron desde el año 2016 al 2019 contemplando condiciones
cada vez más atractivas para reducir la mora tributaria; la ley 812[1], condono
entre el 60% y 80% de las multas y redujo las tasas de interés haciéndolas
variables en función del periodo de mora[2],
pero se mantuvo el interés compuesto; luego en el 2018 la ley 1105 amplió
la rebaja hasta un 95% de las multas. La ley 1154 extendió el plazo para acogerse a este beneficio y admitió que
el desistimiento pudiese ser parcial. Se permitió el blindaje de los contribuyentes
frente a fiscalizaciones por períodos anteriores al año 2019 a cambio de un
impuesto único sobre ventas o importaciones y se inauguró la era de los planes
de pago con cinco años.
A pesar de su atractivo, dichas condiciones
resultaron insuficientes para reducir la mora que desde el año 2012 con Bs10.359.000.000 había adquirido un crecimiento vertiginoso, cuadriplicándose a Bs41.465.000.000 en
el año 2019; lo cual reflejaba una curva casi vertical, a pesar de que los
perdonazos habían permitido una recuperación de más de Bs10.000.000.000[3].
La recaudación en el 2019 llego a
Bs.31.774.000.000, sin embargo por debajo de la mora acumulada en casi Bs10.000.000.000,
lo cual revelaba un índice de ineficiencia recaudatoria impresentable.
Una crisis de tales dimensiones solo podía
enfrentarse atacándose las causas que la provocaron, máxime cuando no era
ningún misterio que la composición de la deuda tributaria al combinar
intereses, mantenimiento de valor y un interés compuesto auspiciaba que el
importe original se multiplique muy rápidamente, sin embargo, en lugar de ello se
extendió el plazo de prescripción entre 8 y 10 años.
El incumplimiento de una obligación
fiscal acarreara consecuencias relacionadas con tres factores, uno, el valor
presente del tributo omitido, para lo cual se toma como parámetro de
actualización el índice de precios al consumidor (UFV´s);
dos, los intereses causados al haberse privado al
acreedor de dichos recursos con un plus[4] que
desincentive el uso de este medio de financiamiento para el contribuyente en
desmedro del fisco.
En tercer lugar están las multas que
reproducirán el valor del tributo adeudado a valor presente; por lo tanto desde
la perspectiva fiscal lo ideal es que el pago atrasado contemple estos factores;
sin embargo, su aplicación conjunta podría conspirar contra la recuperación
de la deuda, porque dependiendo de los plazos transcurridos va contribuir a que
la deuda original se multiplique.
Por otro lado, tampoco hay seguridad
respecto a que las causas que obligaron a los deudores a suspender sus pagos van
a desaparecer en el corto o mediano plazo y por ello su recuperación con todos
los factores de actualización y sanciones incluidas será posible.
La ampliación de los periodos de
prescripción y su aplicación retroactiva contribuyo de forma funesta al propósito
de reducir la mora porque la deuda determinada resultaba onerosa y su
recuperación se convertía en una utopía para la administración y una pesadilla para
contribuyente.
El diseño es tan perverso, que ni los
perdonazos periódicos pudieron reducir la mora significativamente. Una sana
administración fiscal no puede debatirse en dicho circulo vicioso; es
necesaria una cirugía radical reduciendo el plazo de prescripción a cuatro
años y a dos para las multas por incumplimiento deberes, restableciendo la
prescripción de las deudas ejecutoriadas, modificando la estructura de la deuda
tributaria reemplazando el interés compuesto por el simple y reduciéndolo a una
tasa fija.
Dichos ajustes evitaran que la mora continué su curva
ascendente y en cuanto a la reducción de
la mora acumulada, parece inevitable instituir un nuevo proceso de regularización excepcional que permita corregir las distorsiones que se generan en el cálculo de la deuda tributaria por la errática forma con la que el anterior gobierno manejo este asunto; pero de forma más audaz si se busca su verdadera efectividad, extinguiendo las deudas
tributarias que tienen una antigüedad de cinco o más años incluido el caso de
aquellas que se encuentren con títulos de ejecución tributaria o
con impugnaciones en curso; para ello debiera considerarse la creación de impuesto
único de regularización. Las multas por incumplimiento de deberes con una data
de tres o más años, deben extinguirse.
En puertas de un nuevo proceso de
regularización tributaria anunciado por el gobierno, sino se apunta verdaderamente al
saneamiento de la mora tributaria y se continúa utilizando este mecanismo
con fines meramente recaudatorios, el circulo vicioso continuará.
[1] Modifico la composición de la
deuda tributaria al señalar que el cálculo de la sanción va por fuera, pero no
suprimió ninguno de sus componentes y mantuvo el interés compuesto.
[3] Al 31 de diciembre del año 2016 se recaudaron Bs 5.100 millones, con
Bs 3.899 millones corresponden a pagos en efectivo y Bs 1.201 millones a la
modalidad de facilidades de pago. A fines de junio del
2019 se recaudaron Bs5.456,1 millones; Bs2.576,8 millones en efectivo y
Bs2.879,3 millones en valores por cobrar
[4] Este plus es implícito por la
aplicación del interés compuesto.
Excelente analisis sobre la ineficacia de incrementar las sanciones tributarias de un sistema tributario que claramente evidencia la necesidad de actualizacion inmediata, caso contrario, continuaremos incrementando el monto de la deuda tributaria que resulta incobrable, como bien lo grafica Jaime en este articulo. Jaime, nuevamente muchas felicidades por el aporte.
ResponderEliminarGracias por tus comentarios estimado Jorge. saludos
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