Círculos Viciosos Tributarios


Se llaman círculos viciosos a las crisis que no logran resolverse; así se puede calificar a los famosos perdonazos tributarios que se instrumentaron desde el año 2016 al 2019 contemplando condiciones cada vez más atractivas para reducir la mora tributaria; la ley 812[1], condono entre el 60% y 80% de las multas y redujo las tasas de interés haciéndolas variables en función del periodo de mora[2], pero se mantuvo el interés compuesto; luego en el 2018 la ley 1105 amplió la rebaja hasta un 95% de las multas. La ley 1154 extendió el plazo para acogerse a este beneficio y admitió que el desistimiento pudiese ser parcial. Se permitió el blindaje de los contribuyentes frente a fiscalizaciones por períodos anteriores al año 2019 a cambio de un impuesto único sobre ventas o importaciones y se inauguró la era de los planes de pago con cinco años.
A pesar de su atractivo, dichas condiciones resultaron insuficientes para reducir la mora que desde el año 2012 con Bs10.359.000.000 había adquirido un crecimiento vertiginoso, cuadriplicándose a Bs41.465.000.000 en el año 2019; lo cual reflejaba una curva casi vertical, a pesar de que los perdonazos habían permitido una recuperación de más de Bs10.000.000.000[3].
La recaudación en el 2019 llego a Bs.31.774.000.000, sin embargo por debajo de la mora acumulada en casi Bs10.000.000.000, lo cual revelaba un índice de ineficiencia recaudatoria impresentable.
Una crisis de tales dimensiones solo podía enfrentarse atacándose las causas que la provocaron, máxime cuando no era ningún misterio que la composición de la deuda tributaria al combinar intereses, mantenimiento de valor y un interés compuesto auspiciaba que el importe original se multiplique muy rápidamente, sin embargo, en lugar de ello se extendió el plazo de prescripción entre 8 y 10 años.
El incumplimiento de una obligación fiscal acarreara consecuencias relacionadas con tres factores, uno, el valor presente del tributo omitido, para lo cual se toma como parámetro de actualización el índice de precios al consumidor (UFV´s); dos, los intereses causados al haberse privado al acreedor de dichos recursos con un plus[4] que desincentive el uso de este medio de financiamiento para el contribuyente en desmedro del fisco.
En tercer lugar están las multas que reproducirán el valor del tributo adeudado a valor presente; por lo tanto desde la perspectiva fiscal lo ideal es que el pago atrasado contemple estos factores; sin embargo, su aplicación conjunta podría conspirar contra la recuperación de la deuda, porque dependiendo de los plazos transcurridos va contribuir a que la deuda original se multiplique.
Por otro lado, tampoco hay seguridad respecto a que las causas que obligaron a los deudores a suspender sus pagos van a desaparecer en el corto o mediano plazo y por ello su recuperación con todos los factores de actualización y sanciones incluidas será posible.  
La ampliación de los periodos de prescripción y su aplicación retroactiva contribuyo de forma funesta al propósito de reducir la mora porque la deuda determinada resultaba onerosa y su recuperación se convertía en una utopía para la administración y una pesadilla para contribuyente.
El diseño es tan perverso, que ni los perdonazos periódicos pudieron reducir la mora significativamente. Una sana administración fiscal no puede debatirse en dicho circulo vicioso; es necesaria una cirugía radical reduciendo el plazo de prescripción a cuatro años y a dos para las multas por incumplimiento deberes, restableciendo la prescripción de las deudas ejecutoriadas, modificando la estructura de la deuda tributaria reemplazando el interés compuesto por el simple y reduciéndolo a una tasa fija.
Dichos ajustes  evitaran que la mora continué su curva ascendente  y en cuanto a la reducción de la mora acumulada, parece inevitable instituir un nuevo proceso de  regularización excepcional que permita corregir las distorsiones que se generan en el cálculo de la deuda tributaria por la errática forma con la que el anterior gobierno manejo este asunto;  pero de forma más audaz si se busca su verdadera efectividad, extinguiendo las deudas tributarias que tienen una antigüedad de cinco o más años incluido el caso de aquellas que se encuentren con títulos de ejecución tributaria o con impugnaciones en curso; para ello debiera considerarse la creación de impuesto único de regularización. Las multas por incumplimiento de deberes con una data de tres o más años, deben extinguirse. 
En puertas de un nuevo proceso de regularización tributaria anunciado por el gobierno, sino se apunta verdaderamente al saneamiento de la mora tributaria y se continúa utilizando este mecanismo con fines meramente recaudatorios, el circulo vicioso continuará.





[1] Modifico la composición de la deuda tributaria al señalar que el cálculo de la sanción va por fuera, pero no suprimió ninguno de sus componentes y mantuvo el interés compuesto.
[2] La tasa a partir de la ley 812 es variable en función del periodo de mora y va desde 4% al 10%.

[3] Al 31 de diciembre del año 2016 se recaudaron Bs 5.100 millones, con Bs 3.899 millones corresponden a pagos en efectivo y Bs 1.201 millones a la modalidad de facilidades de pago. A fines  de junio del 2019 se recaudaron Bs5.456,1 millones; Bs2.576,8 millones en efectivo y Bs2.879,3 millones en valores por cobrar
[4] Este plus es implícito por la aplicación del interés compuesto.

Comentarios

  1. Excelente analisis sobre la ineficacia de incrementar las sanciones tributarias de un sistema tributario que claramente evidencia la necesidad de actualizacion inmediata, caso contrario, continuaremos incrementando el monto de la deuda tributaria que resulta incobrable, como bien lo grafica Jaime en este articulo. Jaime, nuevamente muchas felicidades por el aporte.

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