Era del domicilio virtual
Antes de las recientes
modificaciones introducidas al Código Tributario con la Ley 812, los medios de
notificación electrónica estaban ya previstos en el código pero circunscritos a
actuaciones que no requieren la notificación personal, con la aclaración adicional
de que su utilización estaba condicionada a que se cuente con sistemas
tecnológicos que permitan certificar o verificar su recepción. La modificación hecha
por la Ley 812 prioriza esta forma de notificación
sobre el resto, esto significa que los sujetos pasivos podrán ser notificados
de esta manera por la
Administración Tributaria, con un vista de cargo, un auto inicial de sumario,
una resolución determinativa, resolución sancionatoria y cualquier otra
actuación de la Administración Tributaria, como si se hubiese practicado la
notificación personal.
Ahora
bien, recientemente el SIN ha dictado la resolución administrativa RND Nº 10-0025-16 en
cuya virtud la disponibilidad de una dirección electrónica se convierte en una
obligación formal, otorgando un plazo hasta fin de año, pasible en caso
de incumplimiento a multas por UFV´s 250 y 500 dependiendo de que se
trate de una persona física o jurídica. La pregunta obligatoria es si la
generalidad de los contribuyentes tiene acceso a medios informáticos y además
conocen su manejo y accesibilidad.
La adopción de las nuevas
tecnologías podría dinamizar los procesos y como tal podrían ser
usadas inclusive para la tramitación de procedimientos en línea; sin embargo el
caso particular de las notificaciones requiere contar con un sistema de
seguridad sobre este tipo de comunicaciones, ya que a partir de dicha actuación
comienzan a correr plazos fatales. A este fin en otros países se
cuenta con una entidad de certificación de comunicaciones informáticas que no
puede ser la parte interesada. Mientras ello no acontezca no hay seguridad ni
confianza las cuales son indispensables respecto de la entrada y
salida de documentos con efectos jurídicos a los fines de su monitoreo y
seguimiento procesal. Hay que tener en cuenta además que la
mayoría de las direcciones de correos comerciales al ser gratuitos son constituidos en
servidores que se encuentran en el extranjero y por el carácter de gratuidad no
ofrecen ninguna seguridad, pueden caerse los servidores lo cual acarrea la
pérdida de información que contiene el usuario de correo. Es necesario contar
con una plataforma que garantice la continuidad y permanencia del sistema que
no tenga percances, de igual manera los documentos objeto de notificación deben
contar con una firma digital que sea verificada por una entidad certificadora a
efectos de su autenticidad.
Por otra
parte, no se puede ignorar que el propio código tributario establece que
los contribuyentes tienen la obligación de constituir un domicilio a todos los
efectos tributarios, se entiende inclusive a efectos de notificaciones.
En los hechos la Resolución comentada obliga a que se constituya un domicilio
virtual a los efectos de notificación, distinto del domicilio real.
Por estas consideraciones y mientras no estén dadas las
condiciones para implementar de manera general y confiable estos medios, lo
recomendable es que los contribuyentes accedan a estos sistemas en forma
voluntaria. La coacción no siempre es el mejor camino y más bien conduce
a escenarios de contención que finalmente ampliaran la litigiosidad
entre fisco y contribuyentes.
Comentarios
Publicar un comentario