Deberes de información y reducción de multas


Todo sistema impositivo, en orden a la eficiencia de los mecanismos de gestión tributaria (registro, control, fiscalización, determinación y recaudación) debe estar dotado de elementos de coacción que procuren un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones que le son inherentes.

La relación jurídica que se establece  entre fisco y contribuyentes como resultado de la verificación de los hechos imponibles, contempla un conjunto amplio de obligaciones formales y  materiales, cuyo incumplimiento da lugar a la aplicación de sanciones.
Así surgen nítidamente dos tipos de conductas contrarias al orden legal tributario: las infracciones de tipo formal que  se diferencian  de las infracciones de tipo material quedando comprendidas entre estas últimas  las figuras que pueden alcanzar el grado de delitos. Las primeras se limitan al incumplimiento de obligaciones de hacer o dejar hacer que constituyen los deberes de los contribuyentes frente a las administraciones para que estas puedan ejercer sus funciones; en cambio las materiales al incumplimiento de obligaciones de dar, es decir pagar  tributos al Fisco.
Ambas tienen que ver con el propósito recaudatorio;  sin embargo, es  nítida la diferencia sobre los bienes protegidos; por un lado, las tareas o competencias de la administración y por otro, el derecho del fisco a percibir los tributos.  En el orden formal, se trata de  sancionar el incumplimiento de los deberes a los que queda obligado el contribuyente y que son necesarios para auspiciar y facilitar las tareas de gestión tributaria a cargo de los fiscos; en el orden material se trata de sancionar la omisión de pago.
Un régimen sancionatorio  no tiene por propósito convertirse en una fuente de ingresos fiscales; por el contrario, si el margen de aplicación es menor, quiere decir que estamos frente a un sistema tributario saludable porque los contribuyentes cumplen con sus deberes y obligaciones. Por ello, el rol de las sanciones debe priorizar el efecto persuasivo que indudablemente genera sobre el contribuyente, para luego y solo cuando no se ha logrado el propósito de cumplimiento que es lo que se debe buscar por todos los medios, aplicar la fas efectivamente punitiva de la sanción.
Es incuestionable que la sanción económica  afecta la capacidad económica del contribuyente, por ello  tiene que ser dimensionada en forma equilibrada, no puede ser benévola porque ello le  restaría el poder persuasivo, pero tampoco gravosa al punto de perjudicar la capacidad de pago del sancionado. Alcanzar este equilibrio no es fácil sin la herramienta de los incentivos o condonaciones; es decir se impone la multa pero se da la opción de rebajarla si el contribuyente subsana la infracción dentro de un plazo determinado.
En nuestro sistema esta práctica es conocida con el régimen de reducción de sanciones[1] pero en forma limitativa solo para las infracciones de carácter material, dado que una vez producido el vencimiento de la obligación tributaria lo cual conlleva una multa del 100% sobre el tributo omitido, se da la posibilidad al contribuyente que se suprima la sanción con el arrepentimiento eficaz, o de reducción del porcentaje en 80, 60 o 40% dependiendo el periodo de regularización del tributo.
La norma hasta ahora no había previsto que la reducción alcance a las multas por incumplimiento de deberes formales. La reciente Resolución de Directorio con No. 10-0032-15        referida al ámbito formal extiende el incentivo, haciendo que la sanción se reduzca en el 50% cuando el infractor subsana la falta formal en el plazo de 20 días a partir del requerimiento que le hace el fisco. Dichas faltas se refieren estrictamente a los diversos deberes de información descritos en el anexo I no así a otros incumplimientos.  
Se debe destacar también que la nueva norma contempla las secciones de definiciones y generalidades, cuya contenido auspicia una mejor comprensión sobre los alcances conceptuales del régimen; por ejemplo cuando se señala que la depuración de una factura, es incompatible con la pretensión de cobro adicional de multas formales. Asimismo se aclara que no corresponde sancionar un mismo hecho por doble partida, además de que admite la posibilidad de aplicación retroactiva de las sanciones cuando son más benignas.
Si bien es cierto que la nueva normativa abroga la RND 10-0037-07 y por lo tanto la reemplaza, a los fines de una cabal comparación con las multas antes vigentes,  es preciso considerar que en el año 2011, la RND 10-0037-11  instrumento la rebaja significativa de multas en varios casos. 
Bienvenida la extensión del régimen de incentivos para las multas por deberes formales; así fuese únicamente referidos a los deberes de información porque reafirma que una política eficiente debe privilegiar  el cumplimiento de las obligaciones tributarias por encima de la recaudación de multas.





[1] La  Ley 1340  contemplaba el denominado régimen de incentivos, que era muy restrictivo.

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