Cayo el solve et repete

                                               Cae el Solve Et Repete[1]
Hace tres años con la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011,  se  había reinsertado en la economía procesal,  el antiguo solve et repete que obliga a abonar por adelantado el pago de impuestos, multas y accesorios al contribuyente que demanda justicia,  quedando  sujeta su recuperación, a las resultas del juicio.
A través de la  Sentencia Constitucional Plurinacional 0967/2014 de 23 de mayo de 2014, el TCP[2] ha declarado la inconstitucionalidad de la norma por encontrar que  es incompatible con los valores de igualdad, libertad, solidaridad  entre otros muchos; además de restringir derechos de acudir a la protección oportuna y efectiva de jueces y tribunales y  ejercer defensa dentro del debido proceso, amén de atentar contra convenciones internacionales suscritas por el país.
La defensa judicial del contribuyente frente a un tributo que considera injusto e ilegal no puede estar sujeta a su pago anticipado, es ilógico, además que  no todos los contribuyentes están en la capacidad de congelar recursos  durante los tiempos prolongados que requiere  la resolución de una causa, por los costos financieros que ello implica.
Por tanto la vía de acceso a la impugnación judicial hoy se encuentra expedita, lo cual condice con las características del Estado de Derecho y de la vigencia plena de los derechos y garantías constitucionales, entre las cuales destaca la tutela judicial, como uno de sus principales fundamentos. Pero hablar de tutela judicial significa efectividad, entendida ésta como la cualidad que permite lograr el efecto que se desea o espera y  que se traduce en la posibilidad de acceder al tercer poder del estado en demanda de justicia, sometiendo el acto administrativo de contenido tributario a un control de legalidad  y a través de un trámite sujeto a las garantías del debido proceso para obtener un fallo oportuno, ágil que resuelva la causa sin condicionamiento económico alguno.
El fallo allana un obstáculo, el económico, pero no el de la agilidad y prontitud. Recordemos que la necesidad de "desmontar" las vías  de impugnación que reconocía la anterior legislación radicaban en que el recurso de revocatoria  ante la propia administración emisora del acto, no ofrecía garantía alguna al contribuyente, por ello la gran mayoría acudía a la  jurisdicción contencioso tributaria, con tal recurrencia que provoco su colapso haciendo que las causas para su resolución demoren hasta diez años o más,  incluida la fase de nulidad o casación ante el máximo tribunal de justicia.  
La vía de impugnación administrativa mantuvo las ventajas de economía, agilidad e informalidad pero fue complementada con dos características ausentes en el anterior régimen, es decir independencia e imparcialidad, por ello se creó la actual Autoridad de Impugnación Tributaria AIT[3]. En cambio, la cuestión jurisdiccional quedo pendiente, porque al haberse abrogado la jurisdicción contencioso tributaria se dejó un vació, que no fue llenado a pesar  del fallo exhortativo dictado por el Tribunal Constitucional en el año 2004 que otorgo plazo al Poder Legislativo para
dictar una ley que llene dicho vacío, que fue incumplido. Esa la razón para que  el contencioso tributario del anterior Código recobrará vigencia en el año 2006, no como consecuencia de un acto legislativo como normalmente debería ser, sino más bien de su ausencia[4].  
Lo descrito significa que la tutela judicial  desde hace diez años o más, se encuentra en un círculo vicioso: abrogatoria, vigencia, restricción y nuevamente vigencia; sin embargo no podremos hablar de efectividad mientras no se corrijan los defectos estructurales que afectan la administración de justicia en el país, con carencias de infraestructura física y tecnológica, con sueldos que no condicen con la responsabilidad de los cargos,  con un número de juzgados muy escaso, lo cual da como resultado  procesos lentos y excesivamente formalistas. Por ello además de regular un  procedimiento jurisdiccional ágil,  se deberá instituir un tribunal fiscal  que bien podría ser la punta de lanza en  la reforma judicial que el  país esta reclam



[1] Paga primero luego repite.
[2] Tribunal Constitucional Plurinacional
[3] Denominada inicialmente Superintendencia Tributaria
[4] En rigor el proyecto de norma comenzó a ser tratado a fines del año 2005 por el antiguo Congreso de la República pero se archivo. 

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