Cayo el solve et repete
Cae el Solve Et Repete[1]
Hace tres años con la Ley Nº 212
de 23 de diciembre de 2011, se había reinsertado en la economía procesal, el antiguo solve et repete que obliga a abonar
por adelantado el pago de impuestos, multas y accesorios al contribuyente que
demanda justicia, quedando sujeta su recuperación, a las resultas del
juicio.
A través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
0967/2014 de 23 de mayo de 2014, el TCP[2]
ha declarado la inconstitucionalidad de la norma por encontrar que es incompatible con los valores de igualdad,
libertad, solidaridad entre otros
muchos; además de restringir derechos de acudir a la protección oportuna y
efectiva de jueces y tribunales y
ejercer defensa dentro del debido proceso, amén de atentar contra
convenciones internacionales suscritas por el país.
La defensa judicial del
contribuyente frente a un tributo que considera injusto e ilegal no puede estar
sujeta a su pago anticipado, es ilógico, además que no todos los contribuyentes están en la
capacidad de congelar recursos durante
los tiempos prolongados que requiere la
resolución de una causa, por los costos financieros que ello implica.
Por tanto la vía de acceso a la
impugnación judicial hoy se encuentra expedita, lo cual condice con las
características del Estado de Derecho y de la vigencia plena de los derechos y
garantías constitucionales, entre las cuales destaca la tutela judicial, como
uno de sus principales fundamentos. Pero hablar de tutela judicial significa efectividad,
entendida ésta como la cualidad que permite lograr el efecto que se desea o
espera y que se traduce en la
posibilidad de acceder al tercer poder del estado en demanda de justicia,
sometiendo el acto administrativo de contenido tributario a un control de
legalidad y a través de un trámite
sujeto a las garantías del debido proceso para obtener un fallo oportuno, ágil que
resuelva la causa sin condicionamiento económico alguno.
El fallo allana un obstáculo, el
económico, pero no el de la agilidad y prontitud. Recordemos que la necesidad
de "desmontar" las vías de
impugnación que reconocía la anterior legislación radicaban en que el recurso
de revocatoria ante la propia
administración emisora del acto, no ofrecía garantía alguna al contribuyente,
por ello la gran mayoría acudía a la
jurisdicción contencioso tributaria, con tal recurrencia que provoco su
colapso haciendo que las causas para su resolución demoren hasta diez años o
más, incluida la fase de nulidad o
casación ante el máximo tribunal de justicia.
La vía de impugnación
administrativa mantuvo las ventajas de economía, agilidad e informalidad pero
fue complementada con dos características ausentes en el anterior régimen, es
decir independencia e imparcialidad, por ello se creó la actual Autoridad de
Impugnación Tributaria AIT[3].
En cambio, la cuestión jurisdiccional quedo pendiente, porque al haberse
abrogado la jurisdicción contencioso
tributaria se dejó un vació, que no fue llenado a pesar del fallo exhortativo dictado por el Tribunal
Constitucional en el año 2004 que otorgo plazo al Poder Legislativo para
dictar una ley que llene dicho vacío, que fue incumplido. Esa la razón para que el contencioso tributario del anterior Código recobrará vigencia en el año 2006, no como consecuencia de un acto legislativo como normalmente debería ser, sino más bien de su ausencia[4].
Lo descrito significa que la tutela judicial desde hace diez años o más, se encuentra en
un círculo vicioso: abrogatoria, vigencia, restricción y nuevamente vigencia;
sin embargo no podremos hablar de efectividad mientras no se corrijan los
defectos estructurales que afectan la administración de justicia en el país,
con carencias de infraestructura física y tecnológica, con sueldos que no
condicen con la responsabilidad de los cargos,
con un número de juzgados muy escaso, lo cual da como resultado procesos lentos y excesivamente formalistas. Por
ello además de regular un procedimiento
jurisdiccional ágil, se deberá instituir
un tribunal fiscal que bien podría ser
la punta de lanza en la reforma judicial
que el país esta reclam
dictar una ley que llene dicho vacío, que fue incumplido. Esa la razón para que el contencioso tributario del anterior Código recobrará vigencia en el año 2006, no como consecuencia de un acto legislativo como normalmente debería ser, sino más bien de su ausencia[4].
Comentarios
Publicar un comentario