PAGA, LUEGO RECLAMA (solve et repete)
PAGA,
LUEGO RECLAMA (solve et repete)
La Ley Nº 212 de 23 de diciembre
de 2011, de transición para la entrada
en función de los recientemente constituidos tribunales de Justicia ha
reinsertado[1] un antiguo mecanismo profiscalista
según el cual, cuando la administración tributaria impone el pago de impuestos,
multas y accesorios a un contribuyente mediante una determinación de oficio,
éste no puede impugnarla judicialmente si no abona el monto determinado,
quedando a las resultas del proceso para recuperar lo pagado.
El anterior Código
Tributario (ley 1340) contemplaba esta
figura para instancias recursivas, a partir de la apelación y por montos
parciales, no era requisito desde la
primera instancia, tampoco por el total del
tributo. La Ley de Organización Judicial del año 1993 elimino las cauciones
previas en todas las materias. El actual
Código Tributario Ley 2492 estableció que
una vez agotada la vía administrativa ante la Autoridad de Impugnación
(AGIT), los tributos que se mantengan
firmes adquieren ejecutividad y pueden ser cobrados coactivamente por las
Administraciones Tributarias, salvo que
el contribuyente caucione (garantice) los montos determinados cuando ha acudido a las instancias judiciales.
Congelar recursos durante
el tiempo prolongado que demanda
la resolución de una causa implica costos financieros importantes; además
para muchos contribuyentes que no tienen acceso a los créditos, se constituirá
en un obstáculo insalvable; por tanto se
afectan principios de orden constitucional, además que esta figura es opuesta al
Pacto de San Jose, del cual Bolivia es parte signataria.
Sorprende que sea la misma Ley
212 que proclama la gratuidad en el acceso a la justicia, eliminando en todas
las materias para los litigantes, el pago por concepto de timbres, formularios
de notificación, papeletas de apelación y
otros valores, la que imponga un
gravamen para los contribuyentes que optan por acudir a la justicia, como
si constituyeran una categoría especial de litigantes.
Por otro parte la norma no
es precisa respecto a si se admitirán depósitos judiciales sustitutivos al pago? si la
devolución al contribuyente que gana el proceso, reconocerá costos financieros
y mantenimiento de valor? si es posible constituir alternativamente
garantías en los casos de iliquidez financiera?
Si bien los recursos de
alzada y jerárquico han quedado expeditos y puede el contribuyente defenderse ante la
AGIT sin pago previo; recordemos que el acceso
a la vía jurisdiccional posterior es a través del contencioso administrativo y
no tributario, sobre el cual el Tribunal Constitucional ha dicho que no guarda
las garantías del debido proceso, lo cual significa que el solve et repete constituye
en un golpe de muerte para la jurisdicción contencioso tributaria.
Confiemos en que la intencionalidad de restringir la
judicialización de causas tributarias, haciendo que estas se ventilen
preferentemente en instancias administrativas del poder ejecutivo, sea solamente
temporal, hasta la creación y
funcionamiento de un órgano judicial especializado para conocer las
contenciones tributarias, sin restricciones ni vulneración de principios
constitucionales.
* especialista tributario.
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