La Ley 1733 de Alivio Tributario: Se salda la deuda moral del Estado.
Por: Jaime Rodrigo Machicao
La Ley 1733 de 27 de mayo de 2026 condona determinados periodos fiscales y a otros los sujeta a regularización tributaria, pero además reconduce los plazos de prescripción a los términos originales de la Ley 2492. Esta norma pone fin a las sucesivas modificaciones que se desencadenaron desde el año 2012 y que generaron una enorme confusión e inseguridad jurídica en el sistema tributario, comprometiendo patrimonios empresariales, particulares y del propio Estado.
A partir del año 2012, el instituto de la Prescripción se manejó con una displicencia digna del peor de los ejemplos. Primero se introdujeron sucesivas modificaciones a sus plazos, pasando de cuatro a diez años para luego congelarlos en ocho, lo cual fue acompañado desde las instancias de administración de justicia administrativa forzando formas de cómputo retroactivas para alcanzar hechos imponibles con una antigüedad que abarcaba cinco, diez o más años.
El tratamiento de la actualización de la deuda tributaria en la Ley 2492 era ya bastante severo por la aplicación del interés compuesto (interés sobre interés), el mantenimiento de valor y la sanción (cuatro factores de actualización sobre la obligación tributaria impaga), lo cual resguardaba con creces el crédito fiscal, pero su efectividad estaba acondicionada al plazo de cuatro años de prescripción. Como si este fuera un dato menor, los entonces administradores de la política fiscal endurecieron más aún dichas medidas, llegando al extremo de convertir a la deuda ejecutoriada en imprescriptible creyendo falsamente que de esa manera se protegían mejor los intereses fiscales.
La ampliación excesiva de los plazos de prescripción acompañada de la perniciosa forma de su cómputo se constituyeron en una combinación perversa. La deuda determinada nacía elevada y se incrementaba exponencialmente con el correr del tiempo, generando una carga tributaria incobrable que pesaba sobre los contribuyentes. Esta carga se volvió material, financiera y administrativamente insostenible, al punto que ni los ciudadanos ni la administración tributaria tenían la capacidad para encarar sus respectivas responsabilidades. Esto provocó una inflación artificial de la deuda tributaria acumulada debido a la relación de causa y efecto que había surgido entre prescripción y mora.
No es casual que la curva de crecimiento tomara impulso precisamente desde que se introdujeron aquellos cambios legislativos nefastos, denunciando que la situación se había salido de control. Los programas de regularización del pasado tuvieron un éxito apenas relativo porque no eliminaron las causas estructurales que gatillaron el descalabro.
Frente a este escenario de abusos y de indefensión a la que fueron sometidos los contribuyentes durante años, la aprobación de la actual ley se constituía en una ineludible Deuda Moral del Estado. Era un imperativo ético extinguir esa mora tributaria superflua que se había vuelto materialmente incobrable.
Afortunadamente, la Ley 1733 asume esta responsabilidad histórica y materializa el pago de esta deuda moral con medidas concretas:
Restitución de la Prescripción: Modifica el Artículo 59 del Código Tributario, readecuando las facultades de la Administración Tributaria a su estado original de 4 años para fiscalizar, determinar deudas, imponer sanciones y ejecutar la deuda
. Seguridad en el cómputo: Modifica el Artículo 60 del Código Tributario, estableciendo de forma clara que el término de prescripción comenzará a computarse desde el primero de enero del año calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación
. Condonación extraordinaria: Se condona la deuda tributaria y las multas de periodos fiscales anteriores a enero de 2018 (para contribuyentes con tributos omitidos menores a 10 millones de bolivianos), así como todas las deudas y multas correspondientes a la gestión 2020 de forma independiente al monto
. Regularización transitoria: Para los periodos entre enero de 2018 y diciembre de 2025, (excepto el año 2020 que es condonado) permite regularizar las deudas pagando el tributo omitido actualizado en un 50% de mantenimiento de valor al contado, condonando la diferencia, los intereses y las multas
. Alternativamente, permite facilidades de pago de hasta 36 meses .
Con el plazo de prescripción repuesto, el alcance sobre los periodos de fiscalización volverá a la racionalidad. Además, la norma acertadamente incluye regímenes transitorios y de regularización para aquellos que se encuentran en etapa de impugnación judicial o administrativa, permitiéndoles acogerse a la ley.
Es justo reconocer el espíritu de esta ley, pues responde a una deuda moral que el Estado mantenía tanto con los contribuyentes como consigo mismo, al disponer el borrón y cuenta nueva de una carga tributaria ética y materialmente incobrable. El nombre asignado a la norma resulta, por ello, plenamente merecido: otorga un alivio tangible y, al mismo tiempo, establece nuevas condiciones para la recuperación económica, reparando el daño institucional causado al sistema y devolviendo a la relación fisco–contribuyente la seguridad jurídica que constituye un activo invaluable, digno de ser protegido por encima de cualquier otra consideración.
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