CAPTURA Y USO DE INFORMACION TRIBUTARIA
CAPTURA Y USO DE INFORMACION TRIBUTARIA
Es innegable que la información
es poder, así lo confirma el interés del Estado en capturar y divulgar
información tributaria, en mérito a dos normas administrativas: una resolución
del Ministerio de Desarrollo[1] y otra del SIN[2] que instituye el
denominado registro de riesgo tributario.
En un caso con el propósito de proporcionar
información propia del contribuyente sobre gastos, ingresos y ganancias con fines estadísticos y en el otro, de divulgar
información de contribuyentes bajo sospecha.
Pues bien, es cierto que la
relación jurídica tributaria hace tiempo ya que trasciende el deber material de
pagar tributos, extendiéndose a múltiples deberes de orden formal pero además de
orden informativo sobre los hechos propios y de terceros, para gravarlos de manera efectiva, utilizando
la información como un mecanismo persuasivo porque infunde una sensación de riesgo.
En la relación fisco
contribuyente, dos son las vías para capturar información: por aplicación de
normas imperativas que obligan a proporcionar información propia o de terceros
y la obtenida de manera personalizada en procesos de fiscalización. La pregunta
es si existe un límite para el requerimiento de información? pero además hasta
donde la información obtenida puede ser divulgada públicamente?
Sin duda que el límite esta dado
por los derechos y garantías ciudadanas: derecho a la intimidad, derecho al
secreto profesional e industrial, derecho
al secreto bancario, derecho a no incriminarse y a la presunción de inocencia.
No son límites infranqueables, dado que la Administración podrá acceder a esta
información como consecuencia de su tarea fiscalizadora, dentro de un
procedimiento ya abierto; en cambio cuando se trata de información obtenida
especialmente de terceros; estos límites deben ser respetados.
No deben ignorarse los principios
de discrecionalidad y reserva que protegen legalmente esta información; debido a que en el mundo comercial, el buen
nombre y la imagen empresarial tienen un
valor incalculable, respecto de lo cual ni siquiera la mejor intención
recaudatoria del Estado, alcanzara para desvirtuarlos. Es bueno recordar que el
derecho de recaudar para el Fisco vale tanto como el derecho al trabajo y a la
libre empresa para el contribuyente. El otro límite radica en que si legalmente
la obligación de brindar información
tiene una finalidad dada, ésta no podrá
ser desvirtuada.
Toda acción que apunte a combatir
el fraude fiscal debe ser aplaudida; sin embargo no pueden violentarse
principios, garantías ni derechos ciudadanos; tampoco cuestionamos el derecho
de la Administración a estar bien informada, pero eso no debe confundirse con
la libertad de divulgar información reservada, pues la sanción de los verdaderos defraudadores, solo
será efectiva si la administración cumple con la tarea de investigar de oficio
el fraude fiscal en el marco del debido proceso; cuyo punto de partida es la
captura de la información y no el punto de llegada; pues la tarea de divulgación,
sin antes abrir y agotar las causas respectivas, significa para la administración tributaria
una renuncia a ejercer sus amplias
potestades y para los contribuyentes un grave riesgo de incriminación
anticipada.
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