CAPTURA Y USO DE INFORMACION TRIBUTARIA



           CAPTURA Y USO DE INFORMACION TRIBUTARIA
Es innegable que la información es poder, así lo confirma el interés del Estado en capturar y divulgar información tributaria, en mérito a dos normas administrativas: una resolución del Ministerio de Desarrollo[1] y otra del SIN[2] que instituye el denominado registro de riesgo tributario.  En un caso  con el propósito de proporcionar información propia del contribuyente sobre gastos, ingresos y ganancias  con fines estadísticos y en el otro, de divulgar  información de contribuyentes  bajo sospecha.
Pues bien, es cierto que la relación jurídica tributaria hace tiempo ya que trasciende el deber material de pagar tributos, extendiéndose a múltiples deberes de orden formal pero además de orden informativo sobre los hechos propios y de terceros,  para gravarlos de manera efectiva, utilizando la información como un mecanismo persuasivo porque infunde una  sensación de riesgo.
En la relación fisco contribuyente, dos son las vías para capturar información: por aplicación de normas imperativas que obligan a proporcionar información propia o de terceros y la obtenida de manera personalizada en procesos de fiscalización. La pregunta es si existe un límite para el requerimiento de información? pero además hasta donde la información obtenida puede ser divulgada públicamente?
Sin duda que el límite esta dado por los derechos y garantías ciudadanas: derecho a la intimidad, derecho al secreto profesional  e industrial, derecho al secreto bancario, derecho a no incriminarse y a la presunción de inocencia. No son límites infranqueables, dado que la Administración podrá acceder a esta información como consecuencia de su tarea fiscalizadora, dentro de un procedimiento ya abierto; en cambio cuando se trata de información obtenida especialmente de terceros; estos límites deben ser respetados.
No deben ignorarse los principios de discrecionalidad y reserva que protegen legalmente esta información;  debido a que en el mundo comercial, el buen nombre y  la imagen empresarial tienen un valor incalculable, respecto de lo cual ni siquiera la mejor intención recaudatoria del Estado, alcanzara para desvirtuarlos. Es bueno recordar que el derecho de recaudar para el Fisco vale tanto como el derecho al trabajo y a la libre empresa para el contribuyente. El otro límite radica en que si legalmente la obligación de brindar  información tiene una finalidad dada,  ésta no podrá ser desvirtuada.
Toda acción que apunte a combatir el fraude fiscal debe ser aplaudida; sin embargo no pueden violentarse principios, garantías ni derechos ciudadanos; tampoco cuestionamos el derecho de la Administración a estar bien informada, pero eso no debe confundirse con la libertad de divulgar información reservada, pues la  sanción de los verdaderos defraudadores, solo será efectiva si la administración cumple con la tarea de investigar de oficio el fraude fiscal en el marco del debido proceso; cuyo punto de partida es la captura de la información y no el punto de llegada; pues la tarea de divulgación, sin antes  abrir y agotar  las causas respectivas,  significa para la administración tributaria una  renuncia a ejercer sus amplias potestades y para los contribuyentes un grave riesgo de incriminación anticipada.


[1] 071/2012 de 24/05/2012 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[2] RND 10-0012-2012 de 01/06/2012

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